este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en consecuencia, le impone a los ciudadanos Albes Rafael Gotilla Sánchez, titular de la cédula de Identidad N° 17.924.536 y Julio José Cuaro, titular de la cédula de Identidad N° 17.351.728, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a cumplir en el Internado Judicial del Estado Falcón. Tramítese conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.- Publíquese. Notifíquese.-