Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-000679, donde aparecen como Imputados: ANGEL MARIA CONTRERAS CORREDOR, WILFREDO DARIO HOYER GIL, GUSTAVO ANTONIO ZAMBRANO MEDORI y WALTER JOSÉ VASQUEZ MORENO, por el motivo de la comisión del delito: USO DE ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: RONAVA C. A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo preceptuado en el artículo 181 de la norma adjetiva penal. Cúmplase.