Se fija como fecha Provisional para la Culminación de la Condena el día 16 de Septiembre de 2018, sin perjuicio del cómputo de pena que efectuará el Tribunal de Ejecución respectivo, en atención todo ello a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad impuesta al acusado y así se decide. Se Exonera de las costas al acusado, tomando en consideración la Sentencia emanada del Tribunal Supremo De Justicia, ponencia del Magistrado DR, Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso IRMA TERESA LARA, en relación a la GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales. Se Ordena remitir el presente asunto penal al Juez de Ejecución. Publíquese, regístrese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el D.....