Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ CEBALLOS MARTINEZ y MARLENE JOSEFINA BELISARIO DE CEBALLOS, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 05 de Septiembre de 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.