DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS CURSANTES EN ENTES PÚBLICOS previstos y sancionados en el articulo 62 numeral 2 y 78 de Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales ofrecidas por la Vindicta Publica, haciendo la salvedad este Tribunal que se admiten en el presente asunto p.....