Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano: ISAAC ELIAS LUGO ARCILA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ