este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El Legislador patrio es claro al establecer cual es la oportunidad procesal para ser resuelta la excepción interpuesta en este caso por el Abogado JESUS GERARDO MENDOZA SANCHEZ quien actúa como Defensor Privado del ciudadano MILKO EFREN MOLINA HURTADO, toda vez que si bien es cierto, en el presente caso nos encontramos en la fase o etapa del juicio oral y público, no es la oportunidad procesal para dicho pronunciamiento, siendo que la normativa adjetiva legal, dispone taxativamente que dicha oportunidad procesal es conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 346 eiusdem, es decir, "Del desarrollo del debate", luego de la apertura o iniciada la audiencia oral y pública, motivo por el cual la sol.....