Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, y en la cual aparece como victima el ciudadano ARAUJO MAHON PERFECTO JUAN AUGUSTO, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V 1.427.965, de 54 años de edad, casado, de profesión Ingeniero Mecánico, natural de Trinidad, y residenciado en la calle Cabure, quinta Carolina, Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, vigente para el mome.....