DECISION
En fuerza de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado Francisco Limonchy, apoderado de los ciudadanos ADA PRESTE de SUAREZ y SANTIAGO SUAREZ FERREYRO, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa intentada por los apelantes contra DESARROLLOS 80699 C.A., sobre un Apartamento, distinguido PH2-B, del Piso 9, de la Torre B, del Conjunto Residencial Manaure, ubicado en al avenida Pinto Salinas de Coro, entre Avenida La Sierra y Calle Paul Flores, municipio Miranda del estado Falcón y en el cual sólo se celebro un compromiso de venta, para el cual se previeron arras, en caso de incumplimiento.
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