DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 05 de noviembre de 2025, en el cual se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana CARMEN ELENA DELGADO, en su carácter de parte actora y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, a los fines de hacer de su conocimiento del fallo dictado por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2025, por lo que, se ordena la corrección del error material, cometido en la dirección del domicilio procesal, señalada en la citada boleta de notificación:
Donde dice:
"...Local Comercial distinguido con el N° C4-17, en el nivel comercio cuatro (4) del Centro Comercial Manzanares Plaza, Urbanización Manzana.....