En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud de la fiscalía. SEGUNDO: En cuanto a la ciudadana Mireya Sánchez se le decreta Libertad Plena, y en cuanto a la ciudadana Gisela Enrica Cusati Sánchez considera que si existe el delito de Forjamiento de Documento Publico por cuanto existen elementos de convicción y le decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones ante este Tribunal cada 15 días, a partir de la presente fecha. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad Legal para que prosiga con las correspondientes averiguaciones, así mismo se acuerda el procedimiento ordinario. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. HILARIO TOYO
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