Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, TRANSITO TERRESTRE y DISIP, para que procedan a la detención de los ciudadanos supra citados y una vez que se haga efectiva dicha detención los mismos deberán ser puestos a la orden del Ministerio Público quien los presentará conforme lo estipula la normativa legal ante el Juez de Control.