En fecha 28 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ZITA FARIA DE ESCORCIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.980.317, mediante la cual solicitó autorización de éste Tribunal para disponer de bienes (venta de inmueble), en beneficio de sus hijos HNOS. ESCORCIO FARIA, y en la cual se exhorto a la solicitante a presentar proyecto de negociación, así como también indicar la alícuota perteneciente a los adolescentes, los cuales una vez vistos y verificados los recaudos solicitados, y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MARIA ZITA FARIA DE ESCORCIO, titular de la cédula.....