La Jurisprudencia patria y el Código de Procedimiento Civil, como también la Carta Magna consagran que la citación es una garantía al debido proceso, que incluye la comunicación efectiva de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa, y ésta se logra con la citación personal que debe agotarse antes de proceder a la citación por carteles, por lo que resulta improcedente lo solicitado por la parte accionante de librar nuevamente compulsa para que el alguacil practique una vez mas la citación, por el hecho de que ya hubo agotamiento de la citación personal, y el proceso trae fases de preclusión de los lapsos procesales, en referencia al lugar, modo y tiempo de realización, y esto incluye a la citación, por lo que no puede este Tribunal omitir los lineamientos establecidos en la normativa, , por estos motivos se niega lo solicitado. Así se decide. ¿
LA JUEZ
Abg. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS