Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas promovidas por los abogados ROSALYN RODRIGUEZ PIÑA y RAFAEL GALINDEZ EIZAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.782 y 39.919, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.502.598, y domiciliado en la ciudad de Puerto Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón.