Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda de inquisición de paternidad incoada por la ciudadana Alnerys Irene Navas Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.155.758, conjuntamente con el Ministerio Público, en contra del ciudadano Gabriele Dávila di Marco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.085.903, en consecuencia se establece, que la niña ( SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) es hija del ciudadano Gabriele Dávila Di Marco, ya identificado y, como consecuencia de ello, en lo sucesivo la precitada niña se llamará ( SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Al ejecutarse la presente sentencia, por haber que.....