Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ROGELIO ANTONIO ACOSTA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 9.503.115, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. B. R. H. (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Especial que rige nuestra materia. de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-