´DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo FLORISTERIA LA RIVIERA, C.A, la cual asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 192.185,00) tomando como referencia la tasa oficial de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para el día 20 de enero de 2025, esto es (Bs. 54,91), siendo su equivalente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS ÚNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$ 3.500,00), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por la parte actora ciudadano KENNY YOHAN RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.248.0.....