Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, REPONE LA CAUSA al estado de nombrar nuevo defensor ad Litem a los herederos desconocidos del de Cujus MANUEL VENTURA RUJANO, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía de los derechos constitucional del debido proceso y la tutela judicial efectiva establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena notificar a las partes de la presente reposición de la causa. Líbrense las respectivas notificaciones. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.