razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil,.- Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, Notifíquese a las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.005, siendo las 12:50 p. m, se publicó la anterior decisión.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la Siguiente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO;
Abg. MARIA ISMENIA CURIEL HIDALGO.-
EL SECRETARI O TEMPORAL;
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