Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda mantener al Ciudadano Adolescentes en mención, con la medida de privación de libertad, hasta su cesación u otra oportunidad que se pueda debatir sobre el cambio de medida por una menos gravosa y se modificara o se sustituirá cuando obstaculice el logro de ese objetivo esencial, todo de conformidad con el articulo 647, literales E y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda oficiar a los integrantes del equipo Multidisciplinario a fin de que practiquen el informe evolutivo. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en la sala N° 5 de este circuito.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
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