PRIMERO: para realizar el respectivo computo de la sanción a aplicar se desprende de las actas que integran las presentes actuaciones, que el precitado adolescente fue detenido el día 04 de Mayo de 2005 (folio 01), en calidad de Detención Preventiva hasta el 10 del mismo mes y año, fecha en que se realizó la audiencia de presentación, así mismo en fecha 25 de Enero de 2006 se realizó la audiencia de juicio en la cual se le sanciona con medida privativa de libertad y se ordena su traslado al Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones de la ciudad de Coro, donde cumplirá su sanción , como corre inserto en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de las presentes actuaciones, lapso este que de conformidad con lo establecido en el articulo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, debe computarse a la sanción definitiva a imponer , hasta la presente fecha lleva .....