Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad que la Ley le confiere, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada: MARLENE MARÍN DE PEROZO, en el asunto signado con los números y letras IP01-R-2007-000016 seguido contra los ciudadanos OTTO DANUEL MIRANDA SOSA, MARCELO MIGUEL MOLINA GOTOPO, SAMY DAVID GARRIDO ARRIZA y JOSE JAVIER RANGEL RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperación, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Leves en grado de Complicidad Correspectiva.
Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, fecha ut supra.
EL JUEZ EXPONENTE
Abg. Rangel Montes Chirinos
LA SECRETARIA
ABG. Ana María Petit Garces
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto
La Sec.....