Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ALBERT RANGEL y CARMEN NARANJO por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio de LOPEZ CARMEN MORELA, titular de la cedula de identidad N° 5.737.865, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MART