Del análisis que antecede se pudo determinar que el penado de autos desde la fecha de detención (12 de Junio de 2004) hasta la presente fecha: 06 de Noviembre de 2006 en la cual se elabora el presente cómputo de pena, ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS de Presidio faltándole por cumplir la pena de: TRES (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS de Presidio, y realizando la sumatoria al tiempo de pena cumplida se obtiene una pena en definitiva de: TRES (03) AÑOS, NUVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS de Presidio.
En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Seis (06) Meses de Presidio.
Régimen Abierto: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es.....