Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Aprobar el presente Acuerdo reparatorio y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, declara Extinguida la Acción Penal y consecuencialmente con ello Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del Artículo 318 Ejusdem en el asunto seguido en contra del ciudadano Leonardo Paúl Pinto Chirinos, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.475.022 y residenciado en la Calle Prolongación Ampíes, Vereda 06, Numero 27, Coro, Estado Falcón, a quien se imputó la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Jhonnys Ramón Tovar, y se ordena la inmediata.....