Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con el literal "d" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el PREACUERDO CONCILIATORIO, confiriéndole el carácter de ACUERDO CONCILIATORIO, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se acuerda suspender el presente proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la primera evaluación ordenada por este tribunal, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. efecto se ordena librar orden de orientación y supervisión al antes identificado adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinario que funciona en este Circuito Judicial Penal de santa ana de Coro, por cuanto a.....