este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal y del Querellante hecha por escrito y en forma oral, en la audiencia de Juicio hoy diferida, procediendo a REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 16/12/2004 al imputado JOSE ALBERTO BRAVO ZAVALA, decretando como consecuencia de la revocatoria de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en su lugar y a los fines de garantizar la sujeción procesal del imputado en el asunto penal que lo ocupa, la Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar al efecto las respectivas órdenes de aprehensión, y así se decide.