Primero: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el Nro IP01-P-2004-000026 seguida a los Ciudadanos: Cesar Gregorio Chirinos Santiago, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V ¿ 14.168.227 y Petra Josefina Borges Jiménez, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 14.654.283; quienes fueron condenados en fecha 04/07/2007 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTE.....