En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al (los) ciudadano (s) JOSE LUIS COELLO, JESUS JUNIO ACOSTA, RAMON MARTINEZ y GUSTAVO MARTINEZ, por haber vencido el plazo prudencial que fuera fijado en su oportunidad sin que la Fiscalía interpusiera acto conclusivo alguno y cesan la medida de coerción personal que fueran impuestas al (los) referido (s) ciudadano (s).