DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia de DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PABLO JESÚS PÁEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE LA OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149, en su segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y el articulo 163 ordinal 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los articulo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de una .....