este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el cese de la medida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 242.1 de la norma adjetiva penal, interpuesta por la defensa privada a favor de su defendido ISAAC JOSUE GUARDIA GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.769.585, quien se encuentra plenamente identificados en auto, y a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 242.1 de la norma adjetiva penal, impu.....