Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las oposiciones planteadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.