´De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. En tal virtud, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Tribunal distribuidor de los Municipios antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTIÚN (21) días del Mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214° y 166°.
La Ju.....