En razón de los fundamentos expuestos este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN FELIPE MUSTIOLA y RAQUEL ARENAS, debidamente asistidos del abogado Fernando Ivan Pirela, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por los apelantes contra ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, decisión que se revoca.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de la causa que resulte competente proceder a admitir la demanda de amparo, y a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, en los términos expuestos en esta decisión con carácter de urgencia.
No se imponen costas procesales, dado que el juicio no ha comenzado.