Del segundo auto llama la atención de quienes aquí deciden, que existe un lapso considerable entre la fecha que en que tuvo lugar la Audiencia de Presentación (25 días continuos), y el momento en que fue interpuesto el recurso; pudiéndose inferir que el tribunal en ese entretanto no dio despacho, ergo, debió dejar constancia de esa circunstancia, aún y cuando fue específica en relación a que transcurrieron 3 días de audiencia entre una y otra oportunidad.
Así pues, sobre la base de tales consideraciones, considera este Tribunal Colegiado ante la imposibilidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos objeto de análisis, por el defecto que adolecen los referidos autos, que es ineludible oficiar al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, a los fines de que sea practicado un nuevo cómputo que especifique lo indicado en el desarrollo de este auto, y sea remitido con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA a esta Sala, y así se determina.
De la misma forma, se exhorta a.....