Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial de Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de que efectúe la respectiva distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial, para su prosecución procesal.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.