Ahora bien dada la decisión proferida por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y con fundamento al fallo de fecha 26 de octubre del año 2006, sentencia nro. 2365, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia este Órgano Jurisdiccional asume la competencia de la presente causa en armonía al principio de celeridad en el presente asunto: En consecuencia en aras de garantizar el derecho a la defensa ordena la notificación de las partes para que tengan conocimiento de la presente decisión; así como también se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que tenga conocimiento de la presente decisión y a las partes para que ejerzan el Recurso de Apelación si así lo considerasen pertinente. En tal sentido una vez consten en autos que fue practicada l.....