éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón decreta la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del COPP, a los imputados JOSE LUIS RAMIREZ y JESUS RAFAEL RAMIREZ, quienes son venezolanos, de 35 y 29 años de edad, solteros, cedulados con los números 11.706.812 y 17.309.705 respectivamente, residenciados ambos en la casa número 030704 de la calle Zulia, Urbanización La Florida del Municipio autónomo Los Taques, en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; por la presunta comisión de ambos del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Losep en pejuicio del Estado Venezolano, y así se decide.