Este Tribunal observa que los Artículos 93, 94 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Procuraduría General de la República ordena la notificación del Procurador General de la República y en la presente causa en su respectivo auto de admisión no se ordenó tal notificación.
Por razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento a la norma prevista en los referidos Artículos ACUERDA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de la nueva admisión de la misma.