En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por la abogada EDNA MOLINA, en su carácter de defensora pública que asiste a los ciudadanos ROLY PIÑA y ALEXANDER CHIRINOS, en consecuencia niega la solicitud de sustituir por una medida menos gravosa la caución personal impuesta en la decisión del 17 de abril de 2006, como medida asegurativa del proceso judicial incoado producto del decaimiento de la privación de libertad por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el p.....