Siendo entonces la ocasión para la imposición al imputado de marras de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, en atención a lo pautado en el segundo aparte del artículo 329 del Copp y del artículo 42 Ejusdem, admitida como en efecto ha sido la presente Acusación, se le impuso al acusado GREGORIO SEGUNDO PITER nuevamente del precepto Constitucional establecidas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna y de igual modo se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole sobre la procedencia del procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el acusado la admisión de su responsabilidad en los hechos que le imputaba la Representación Fiscal, y ofreciendo de forma simbólica la repaiòn del daño causadao con el compromiso de no agresión a la vìctima bajo nìngùn concepto solicitando así la Defensora Pública Primera Abg. Sandra Blanco la Suspensión Condicional del Proceso, verificando con ello la opinión favorable del Mini.....