Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. Improcedente la solicitud de la parte actora en el sentido que se declaren nulas las actuaciones efectuadas por la ciudadana LUCIA CASAÑAS, apoderada de los demandados.
2. SIN LUGAR la solicitud de confesión ficta peticionada por la parte actora.
3. CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación a otro proceso por razones de conexión. Como consecuencia de ello, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y de conformidad con el artículo 353 eiusdem, ordena pasar los autos al juzgado competente (Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Ju.....