En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de los (as) ciudadanos (as) MARIA EDUVIGEDA MEDINA e IRVING JOSEPH MEDINA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula V-3.358.623 y 17.179.048, respectivamente, por cumplimiento de la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estup.....