Vista la diligencia presentada conjuntamente por la parte actora y demandada, el día de hoy, en la cual la parte demandada da cumplimiento a las dos cuotas de pago pendientes y acordadas en la acta de mediación de fecha 17-09-2009, es decir CUATRO MIL DOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 4270,00) cantidad que se encontraba en fase de ejecución forzosa según consta en auto debido al incumplimiento de pago manifestado por la parte actora. En consecuencia en fase de ejecución forzosa las partes lograron una transacción laboral a fin de dar por terminada la presente causa.
En tal sentido la parte actora manifestó su aceptación y conformidad, con la cantidad recibida en dinero efectivo, libre de apremio y coacción, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas.....