Con la advertencia que una vez precluido el lapso destinado a la promoción de pruebas al que se hace referencia, mediante auto separado el tribunal se pronunciará acerca de la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, señalando de manera prudencial en caso de ser necesario el lapso para su evacuación que no podrá exceder en todo caso de treinta (30) días continuos. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 62 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
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