En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERENCIÓN en virtud del incumplimiento de la carga procesal del demandante de subsanar en el lapso concedido conforme a la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda por motivo de INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, incoada por el ciudadano HERVIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.765.099, contra la entidad de trabajo JCSV CONSTRUCCIONES C.A. Así se decide.