En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2018-0013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-10-2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: FRANKILN RAMON NAVA CHIRINO, una (1) bienhechuría local comercial, que mide, OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (81,70〖mts〗^2), cuya área total de terreno es de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS AL CUADRADO (156,00〖mts〗^2). Las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: paredes de bloques de concreto con revestimiento de friso acabado liso, techo tipo loza nervada y zinc, piso de cemento, puertas metálicas, ventanas de hierro; El referido inmueble ésta ubicado en el sector La Pica, Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, .....