En tanto, por todo lo anteriormente explanado y suficientemente motivado, satisfechos como han quedado los tres presupuestos para la procedencia de una Medida de Coerción Personal para los tres imputados de marras, a tenor de lo pautado en el artículo 250 del Copp, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad que le confiere la Ley, decreta; La Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS, quién es, venezolano, mayor de edad, cedúlado con el número 17.136.119, residenciado en la calle artigas, entre calle Las Palmas y Nazareth del Barrio Josefa Camejo; por la presunta comisión en grado de autoría, del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de una persona que hasta ahora solo es identificada en actas con el nombre de MICHEL, y así se decide.
A su vez, Decreta la.....