Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda al Imputado HIDER JOS BAEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.514.376, domiciliado en la Avenida 21-19, Barrio Sierra Maestra, casa de color rosado, frente a Fono Transporte Rider, Tlf:0414-6054282, Municipio San Francisco del Estado Zulia, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3°, consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, por el Presunto Delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Art.....